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CLASIFICACION DE CONTRATISTAS. CONTRATISTAS DEL ESTADO

contratistas

Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación quedaba diferida hasta la aprobación del necesario desarrollo reglamentario (D.T. 4ª TRLCSP).

El presente real decreto viene a dar cumplimiento al desarrollo reglamentario exigido por los anteriores preceptos, así como a efectuar las adaptaciones necesarias en la estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y categorías, modificando para ello la regulación establecida al respecto en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En consecuencia, se modifican los arts. 11, 26, 27, 29, 35, 37, 38, 39, 45, 46, 67 y el Anexo II. Entre las medidas más importantes, cabe destacar:

  • Se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones, pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.
  • En los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.
  • Además, para reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia, se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
  • Otro elemento de flexibilidad que se introduce en el Reglamento es la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.